PASO 1 REÚNE LA DOCUMENTACIÓN

• Copia de tu cédula de identidad por ambos lados.

• Posesión Efectiva, en caso de que seas heredero legal ** del fallecido.

Si no sabes cómo obtener la Posesión Efectiva, puedes ver el paso a paso en las PREGUNTAS FRECUENTES.

También puedes descargar los certificados directamente en el Registro Civil

PASO 2 DECLARA EL SINIESTRO

Enviando la documentación a segurosnodenunciados@cardif.cl e indicando el RUT de la persona que contrató el seguro (asegurado titular).

Asegúrate de tener toda la documentación antes de declarar tu siniestro, ya que necesitamos los antecedentes para poder evaluar tu solicitud.

Considera que tienes un plazo para declarar de hasta 10 años después del fallecimiento del asegurado titular.

PASO 3 ESPERA LA EVALUACIÓN

• Después de recibir los documentos, evaluaremos tu caso prontamente.

• Considera que es probable que en esta etapa te solicitemos nuevos antecedentes.

Si bien el plazo legal es de hasta 45 días para realizar esta evaluación, queremos entregarte una respuesta cuanto antes.
Para esto, es necesario que estés atento a los nuevos documentos que te podemos solicitar y que los envíes lo más rápido posible.

PASO 4 DECLARA EL SINIESTRO

• Te enviaremos un informe indicando el resultado de la evaluación.

Si tu caso es aprobado, en el informe final te indicaremos los pasos para recibir el pago del seguro.

*Nota: Ser un potencial beneficiario no garantiza que corresponda la indemnización, ya que se tiene que evaluar en cada caso (según la póliza contratada por el asegurado titular), si el siniestro es susceptible a cobertura.

**Heredero Legal: Son aquellas personas que, ante la falta de designación en un testamento, son designados por la ley como sucesores del causante (en este caso, del asegurado). Son herederos legales: el/la cónyuge o conviviente civil y los hijos. De no existir estos, sus herederos legales serán sus padres. En caso de no existir sus padres a la fecha de fallecimiento del asegurado, sus herederos legales serán sus hermanos. En caso de no existir estos, los herederos serán aquellos que defina la ley.