LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

Recuerda que debes evaluar las ventajas y desventajas de usar tu cobertura de cesantía por la Ley de Protección al Empleo.

Ley de proteccion al empleo

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ANTES DE DENUNCIAR TU SINIESTRO ES MUY IMPORTANTE QUE SEPAS LO SIGUIENTE:

 

La indemnización varía dependiendo de cuando te acogiste a la Ley de Protección del Empleo:

 

Si te acogiste entre el 06/04/2020y el 31/05/2020:

 

  • Suspensión por Acto de Autoridad (Artículo 1 de la Ley de Protección al Empleo) o Reducción de Jornada (Artículo 7 de la Ley de Protección al Empleo) : se te indemnizará el número de cuotas del crédito contempladas en tu póliza.
     
  • Suspensión de Mutuo Acuerdo (Artículo 5 de la Ley de Protección al Empleo): no tienen cobertura dentro de este periodo.

 

 

Si te acogiste desde el 01/06/2020 en adelante:

 

  • Suspensión por Acto de Autoridad, Suspensión de Mutuo Acuerdo y Reducción de Jornada: la indemnización (número de cuotas del crédito cubiertas por tu póliza) se ajustará en forma proporcional conforme a la disminución real de tus ingresos (incluyendo pagos otorgados por la AFC). Por lo tanto, el monto de la indemnización será menor al valor de la cuota del crédito.

 

SI DECLARO UN SINIESTRO, ¿PODRÉ VOLVER A OCUPAR EL SEGURO EN EL FUTURO?

 

Si ya recibiste el pago de una indemnización, es importante que sepas que tendrán que transcurrir 180 días corridos (el plazo podría variar dependiendo de tú póliza) antes de que puedas volver a ocupar la cobertura de cesantía  . Este plazo se conoce como “Período Activo Mínimo”.

 

  • Siniestro de cesantía por Ley de Protección al Empleo: El plazo del “Período Activo Mínimo” se inicia al término de: 1) la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, 2) el pacto de suspensión del contrato de trabajo o 3) el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
     
  • Siniestro de cesantía por otra causal de desempleo (establecida en tu póliza): el plazo del “Período Activo Mínimo” se inicia cuando el trabajador deja de estar cesante por haber suscrito un nuevo contrato de trabajo.

 

SI DECIDÍ QUE QUIERO DENUNCIAR MI SINIESTRO, ¿QUÉ DEBO HACER AHORA?

 

En el listado que se encuentra a continuación, tendrás que identificar el nombre de la institución con la que contrataste el seguro de cesantía. Después, solo tendrás que seguir las instrucciones.

 

 

 

 


Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet. También puedes enviar un email a la dirección denunciasbecs@segured.cl

 

 

 


Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet

 

 

 


Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet

 

 

 


Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet

 

 


Para declarar tu siniestro por Internet ingresa en tu sitio privado de Banco Itaú. Después haz clic en la sección "seguros" en el menú y escoge la alternativa "autoservicio".  

 

 

 


Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet

 

 

 

Para declarar tu siniestro envía un email a la dirección denunciosbanco@falabella.cl

 

 

 


Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet

 

 

 

 

Haz clic acá para declarar tu siniestro por Internet

 

 

 

 

Para declarar tu siniestro comunícate con Banchile Corredores de Seguros al 800 210 023

 

 

 


Para declarar tu siniestro comunícate con Servicio al Cliente Tarjeta La Polar al 600 391 3000

 

 

 


Para declarar tu siniestro comunícate con Servicio al Cliente Tarjeta Lider Bci al 600 600 5757

 

 

 


Para declarar tu siniestro comunícate con tu ejecutivo de cuentas de Banco Bci

 

 

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?

 

A continuación, encontrarás una tabla con el listado de documentos que debes reunir y enviar al liquidador de siniestros.


Para facilitar el trámite, en la pregunta anterior se encuentra la instrucción para declarar un siniestro por institución.

 


 

 

Entre el 06/04/2020 y 31/05/20

Del 01/06/20 en adelante

Documentos

Artículos números 1 y 7

Artículo número 5

Artículos números 1 y 5

Artículo número 7

Formulario de Denuncio de Siniestro

Certificado de Antigüedad Laboral o copia del Contrato de Trabajo

Certificado de Cotizaciones de AFP (últimos 6 meses)

Últimas 3 liquidaciones de sueldo (previo al inicio del pacto o suspensión)

No

Liquidación de sueldo del mes de inicio del pacto

No

No

No

Tabla de Desarrollo de la Deuda

Certificado emitido por su empleador (Artículo 21 Ley número 21.227)

Liquidación de pago del Seguro de Cesantía (AFC) o comprobante que acredite el pago

 

 

¿QUÉ PUEDO HACER SI TENGO ALGUNA DUDA?

 

Ingresa en la sección Preguntas Frecuentes (clic para leer) de nuestro micrositio (www.misegurocesantia.com) y encontrarás las respuestas a las dudas que hemos recibido con mayor frecuencia. También puedes ingresar tu solicitud en nuestro formulario de contacto.