1.- Si mi empleador se acogió a la Ley de Protección al Empleo (número 21.232), ¿estaré cubierto instantáneamente por el seguro?

No, los trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido por acto de autoridad (cuarentena) o que hayan pactado una suspensión de su contrato de trabajo o una reducción temporal de su jornada conforme a la Ley de Protección al Empleo, deberán denunciar sus coberturas contratadas con BNP Paribas Cardif o a través de la institución con que contrató el seguro.
El liquidador de siniestros evaluará el caso conforme a las condiciones de la póliza contratada por el asegurado y emitirá un informe de liquidación que contendrá el detalle del análisis técnico realizado y el dictamen del caso (aprobado o rechazado).

 

2.- Si la institución financiera que me otorgó el crédito postergó el pago de las cuotas, ¿qué ocurre con la cobertura del seguro de cesantía de BNP Paribas Cardif?

Para que exista el pago de una indemnización, debe existir una cuota de crédito que pagar (daño indemnizable). Por lo tanto, si durante la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (artículo 1), pacto de suspensión del contrato de trabajo (artículo 5) o pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (artículo 7), el asegurado no debe pagar cuotas de su crédito porque han sido postergadas o porque el monto es igual a $0 pesos, no procede el otorgamiento de la cobertura por parte de la compañía.

 

3.- ¿Cómo se calcula el monto de la indemnización para los siniestros de cesantía involuntaria por suspensión de contrato por acto de autoridad (artículo 1), pacto de suspensión del contrato de trabajo (artículo 5) o reducción temporal de la jornada de trabajo (artículo 7)?

Para determinar la disminución de ingresos se considerará como referencia el promedio de las últimas tres liquidaciones de sueldo brutas y se comparará con el beneficio entregado por la Sociedad Administradora de Seguros de Cesantía (AFC). También se añadirán las cotizaciones previsionales pagadas por el empleador (de acuerdo a la ley) y cualquier otro aporte que este último pueda hacer. El pago de estos beneficios es mes a mes (por cuota).
Variables a consideradas para la liquidación:

  • Monto bruto de las últimas tres liquidaciones de sueldo (previas al pacto de suspensión o reducción temporal de la jornada de trabajo)
  • Monto bruto de la liquidación de sueldo del mes de inicio del pacto de suspensión o reducción temporal de la jornada de trabajo (ésta considera al menos el 20% de las cotizaciones previsionales a cargo del empleador),
  • Monto liquidación de pago del beneficio otorgado por la AFC y
  • Tabla de desarrollo de deuda, cartola de crédito de consumo, hipotecario, automotriz, línea de crédito, tarjeta de crédito, estudiantil u otro, según corresponda.

 

4.-¿Qué ocurre con las coberturas de cesantía que pagan 2, 3 ó 4 cuotas del crédito de una sola vez?

De acuerdo al artículo 21 de la “Ley de Protección al Empleo” (número 21.232), el trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley, para solicitar el pago de cada una de las cuotas contempladas en la póliza. Por lo tanto, en caso de:

  • Artículo 1: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena),
  • Artículo 5: pacto de suspensión del contrato de trabajo y,
  • Artículo 7: pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

No se aplicará el pago de múltiples cuotas de una sola vez.

 

5.- ¿Qué deben hacer los trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo para cobrar las cuotas 2, 3 ó 4 de su seguro de cesantía?

Para el pago de las cuotas siguientes (2, 3 ó 4, dependiendo de la póliza), el asegurado deberá presentar:

  • La liquidación de sueldo correspondiente al mes en que solicita el pago de la misma y
  • Un comprobante del pago otorgado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por ejemplo, una captura de pantalla.

 

6.- ¿Qué ocurre si soy desvinculado de la empresa al término de la suspensión por orden de autoridad (cuarentena) o del pacto de suspensión o de reducción temporal de la jornada de trabajo?

Si eres despedido al término del pacto de suspensión de contrato por acto de autoridad (cuarentena) o pacto de suspensión del contrato de trabajo o pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, no podrás hacer uso de la cobertura de cesantía nuevamente, ya que no cumplirás con el “Período Activo Mínimo” establecido en la póliza (habitualmente 6 meses, pero puede variar).