1.- ¿Cuál es el plazo que tiene el liquidador de siniestro para evaluar mi siniestro?

De acuerdo al Decreto Supremo número 1.055, el liquidador de siniestro tiene un plazo de 45 días corridos, contados desde la fecha de denuncio de siniestro, para emitir el informe de liquidación.

 

2.- ¿Qué es el informe de liquidación?

Es el documento que emite el liquidador de siniestros para informarle al asegurado el resultado del proceso de liquidación, en base a la evaluación y el análisis técnico realizado.

 

3.-¿Cuál es el plazo que tiene la compañia para pagar la indemnización?

De acuerdo al Decreto Supremo número 1.055, y en el caso de que le proceso de liquidación arroje como resultado que el siniestro debe ser pagado, la compañía de seguros tendrá un plazo de 6 días hábiles para efectuar el pago, contados desde la fecha en que se emitió el informe de liquidación.

 

4.- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el resultado de la liquidación

De acuerdo al Decreto Supremo número 1.055, tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del informe de liquidación, para oponerte al dictamen. Este proceso se conoce como “impugnación” y se debe realizar con la empresa que liquidó el siniestro.

  • Al momento de realizar este trámite el asegurado podrá:
  • Explicar los motivos por los cuales no se encuentra de acuerdo con el dictamen y
  • Acompañar nuevos documentos.